TABLA DE CONTENIDOS
El sindicato Alternativa sindical elevó una consulta a la agencia de protección de datos sobre la utilización de cámaras por los vigilantes de seguridad en la realización de sus funciones.
En esta consulta el sindicato solicita información sobre la utilización de microcámaras personales adheridas al pecho de los vigilantes de seguridad, para que estos puedan realizar grabaciones de las actuaciones a los que puedan exponerse.
La agencia de protección de datos, en principio ha contestado que esto es posible y que respeta la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia.
1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
Si bien es totalmente posible el uso de estos sistemas de grabación por parte de los vigilantes de seguridad en el desempeño de sus funciones, siempre estarán sujetos al cumplimiento de la normativa vigente.
Además tanto la empresa de seguridad como el cliente para el que trabajan tienen que haber autorizado el uso de estos estos sistemas y ser ellos los que guarden dichas grabaciones a fin de ponerla a disposición judicial o destruirlas en el plazo que estime la ley.
Por norma quedan totalmente sujetas a cumplir la ley orgánica de protección de datos como un sistema cctv, aunque sea de carácter portable y personal.

“La agencia en principio ha contestado que esto es posible y que respeta la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.“