La justicia confirma en la sentencia nº 7/2021 del 14 de enero en la el juzgado de lo penal nº 4 de pamplona dicta que un ciudadano puede grabar con su teléfono móvil o cualquier otro medio una actuación policial, pero que no puede difundir dichas imágenes de manera pública ni por los medios privados, ni en redes sociales.

De esta manera el Magistrado-Juez D. Emilio Labella Osés se pronuncia en la sentencia por la que condena a una persona a tres meses de prisión por un delito de resistencia, con el atenuante de embriaguez, también debe de indemnizar a una agente de la Policía Local de la ciudad de Pamplona con la cantidad de 125,28 €.

De acuerdo con los hechos declarados probados en la sentencia, el condenado empezó a grabar con su teléfono móvil personal la actuación policial, y la Agente actuante le solicitó  que dejara de grabar, a lo que él se negó, y le indico que iba a subir dicha grabación a las redes sociales. Al hacer caso omiso a la Agente, está solicitando su móvil al intervenido y al comprobar que efectivamente estaba realizando una grabación de su persona, paró la grabación y le devolvió el teléfono sin borrar dicha grabación.

En la sentencia se determina que “la grabación no era en ese momento una garantía para evitar un posible abuso policial, sino una exposición mediática sin motivo alguno de los agentes actuantes, y específicamente sobre la agente grabada que quedaría expuesta para ataques a su honor y su vida privada.

Con esto el juez dictaminó la total legalidad de grabar la actuación policial ya que es conforme a normativa para justificar ante un juez cualquier tipo de abuso policial que se hubiese podido producir.

En este caso, la cuestión principal radica en si la acción de la Agente, al retirar el teléfono móvil al ciudadano, tiene soporte legal o si, por el contrario, ésta se excedió en sus funciones. A tal respecto, el Juez distingue la conducta ahora imputada con la labor desarrollada por los medios de comunicación cuando graban intervenciones policiales, puesto que estos últimos están ejerciendo el derecho a la información.

En este caso en particular, la cuestión también es si la agente, al retirarle el teléfono móvil a su propietario, tiene un soporte legal o si por lo contrario se excedió en sus funciones. El juez los distingue y se pronuncia legitimandola, pues el acusado es el que manifiesta en repetidas ocasiones que hará pública estas grabaciones para dañar la imagen personal de la agente policial, la conducta del condenado “podría constituir un uso irregular de los datos o imágenes captadas”.

Por conclusión, la justicia confirma en la Sentencia que se  establece que un particular puede grabar una actuación policial mediante cualquier medio a su disposición, como una posible garantía en aras de evitar o poder alertar de algún abuso policial, siempre y cuando respete la  normativa reguladora.

La justicia confirma que queda claramente expuesto que no se puede hacer un uso irregular de los datos o imágenes para la publicación de estas en redes sociales.

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