Debido a la aprobación de una norma nueva sobre la protección de datos que están relacionados con las infracciones penales ha obligado a actualizar La ley de Seguridad Privada.

El cambio afecta exactamente al artículo 69, que dejará de titularse “ Medidas Cautelares “ y pasará a llamarse  “ Régimen Jurídico “.

La ley de Seguridad Privada, como se modifica el artículo 69

Además se añaden 2 nuevos párrafos al citado artículo, complementandolo para actualizarse a la norma:

  1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad privada se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.
  1. El procedimiento caducará transcurridos seis meses desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.

El primer cambio no cambia nada sustancialmente, es un recordatorio.

El segundo cambio si añade una modificación sustancial del texto inicial bastante importante extendiendo la caducidad 3 meses, pues el plazo antes solo era de 3 meses.

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