La empresa INV Seguridad ha sido condenada a pagar el SMI con un carácter retroactivo desde el año 2019 a su plantilla de trabajadores debido a su convenio colectivo de empresa.

La Audiencia Nacional dicta sentencia, obligando a abonar a los 469 trabajadores la diferencia dejada de percibir por el abono erróneo por parte de la empresa del salario de los trabajadores, y además lo hace con carácter retroactivo desde el año 2019.

La sentencia ilegitimiza las tablas salariales de los trabajadores del convenio colectivo de la empresa, ya que dichas tablas no respetan el real decreto 1462/2018 relativo al SMI.

El convenio de la empresa INV Seguridad establece que los pluses de distancia y de vestuario son conceptos salariales y que dichos pluses sumados al salario base garantizaban que la empresa abonaba a un empleados el SMI establecido por ley.

Sin embargo la Audiencia Nacional en su sentencia corrige a la empresa, ya que estos conceptos en realidad se tienen que calificar como conceptos extrasalariales que no retribuyen el trabajo realizado, si no que vienen a compensar los gastos que se ocasionan al trabajador por el desempeño de su trabajo.

Por tanto, estos conceptos no pueden sumarse al salario base, para que el total garantice al trabajador el abono del SMI establecido como defendía la empresa.

Por esto el tribunal supremo dicta en la sentencia que la empresa tiene que cambiar las tablas salariales del convenio colectivo de empresa de todos las categorías profesionales  para que se ajusten a la ley, además deberá abonar a todos los trabajadores lo dejado de percibir desde el año 2019.

Acceso a la sentencia ganada por Alternativa sindical a INV Seguridad.

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