Los vigilantes de seguridad privada son sin duda uno de los gremios a los que más graban con el  móvil en el desempeño de su trabajo.

La normativa vigente ratificada ya con diversas sentencias judiciales garantiza la libertad de realizar dichas grabaciones para la protección de abusos policiales aun cuando se trate de un medio de comunicación o  de un particular, todo depende de las intenciones finales de dicha grabación.

Sabiendo entonces que la ley reconoce la grabación de estas imágenes, nuestra pregunta sería qué acciones dentro la legalidad vigente puede ejercer un vigilante de seguridad para protegerse del uso malintencionado de dichas grabaciones.

Lo primero y pese a que seguramente serán momentos de nervios y conflicto, tenemos que ser fríos y mantener la calma ya que estamos muy limitados en nuestras acciones, y la persona que graba está amparada por la ley.

Si observamos que nos graban con el móvil actuaremos de la siguiente forma.

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Cuando el que realiza dicha grabación es un periodista o algún medio de comunicación de carácter informativo, le pediremos que se identifique con el carnet de prensa y solicitaremos explícitamente que si estas imágenes se llegan a emitir con carácter público, sean pixeleadas o se oculten por cualquier medio disponible los rostros de las personas grabadas a fin que no se vulneren tus derechos.

Si es una persona normal, se le permitirá la grabación, sin llegar en ningún momento a quitarle su teléfono móvil de las manos, esta acción solo está contemplada para agentes de la autoridad y solo en determinadas circunstancias ( Ley de seguridad ciudadana), si bien se le informará que no se le autoriza a difundir dichas imágenes de manera pública, en ningún tipo de canal o de red social, siempre que sea posible se procederá a identificarlo, si este se negara podríamos detenerlo hasta la llegada de las FCSE, y que estas lo  identifiquen, quedando constancia en el procedimiento por si esas imágenes terminaran publicadas.

Si esas imágenes se hiciesen públicas, tendrías que denunciar a esta persona para que sea debidamente enjuiciada y repare los daños a tu honor laboral, y ponerlo en conocimiento de la agencia de protección de datos, que tras verificar los hechos la sanciona proporcionalmente.

“sin llegar en ningún momento a quitarle su teléfono móvil de las manos, esta acción solo está contemplada para agentes de la autoridad y solo en determinadas circunstancias( Ley de seguridad ciudadana)”