
Seguridad Hispánica de Vigilancia y Protección
Sobre la empresa
Seguridad Hispánica de Vigilancia y Protección (Seguridad Hispánica de Vigilancia y Protección, S.L.) es una empresa de seguridad privada con domicilio en Sevilla, inscrita en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior con el número 3994 desde el 07/03/2014. Según el listado oficial de empresas inscritas de la Policía Nacional, actualizado a 01/02/2026, tiene autorizadas las actividades de vigilancia y seguridad (ámbito estatal), protección de personas (ámbito estatal), instalación y mantenimiento (ámbito autonómico) y central receptora de alarmas (ámbito estatal).

En esta ficha del Directorio de empresas de seguridad privada de Proseguridad.info reunimos sus datos oficiales, las actividades que la empresa tiene autorizadas y lo que conviene comprobar antes de contratar sus servicios o de trabajar en ella. Es una ficha básica elaborada con datos públicos; la propia empresa puede pedir que se complete o se corrija.
Inscripción de Seguridad Hispánica de Vigilancia y Protección en el Registro Nacional de Seguridad Privada
La sociedad figura en el Registro Nacional de Seguridad Privada con el número 3994, con fecha de inscripción 07/03/2014 y CIF B90024100. Lleva, por tanto, más de 12 años inscrita como empresa de seguridad privada. La inscripción es obligatoria para prestar servicios de seguridad privada en España, según la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Sede de Seguridad Hispánica de Vigilancia y Protección
El listado oficial sitúa su domicilio en Sevilla (Andalucía). Como tiene actividades de ámbito estatal, puede prestar esos servicios en toda España, no solo en su comunidad. Los datos de contacto que constan aparecen en la columna lateral de esta ficha.
Datos clave de Seguridad Hispánica de Vigilancia y Protección
- Razón social: Seguridad Hispánica de Vigilancia y Protección, S.L.
- CIF: B90024100
- Forma jurídica: Sociedad limitada
- Nº de inscripción: 3994 (desde el 07/03/2014)
- Actividades inscritas: V (estatal), PP (estatal), INS (autonómico), CRA (estatal)
- Sede: Sevilla, Andalucía
Datos del Registro Nacional de Seguridad Privada (listado oficial actualizado a 01/02/2026). Si alguno no es correcto, puedes pedir su corrección desde el formulario de esta ficha.
Actividades autorizadas de Seguridad Hispánica de Vigilancia y Protección
Las empresas de seguridad privada solo pueden prestar los servicios para los que están inscritas. Según el listado oficial, la empresa tiene autorizadas estas actividades del artículo 5 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada:
- Vigilancia y seguridad (V), ámbito estatal: vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, y de las personas que se encuentren en ellos.
- Protección de personas (PP), ámbito estatal: acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas (escolta privada).
- Instalación y mantenimiento (INS), ámbito autonómico: instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.
- Central Receptora de Alarmas (CRA), ámbito estatal: explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma.
El ámbito estatal permite operar en toda España; el autonómico, solo en la comunidad en la que está autorizada la empresa. Las actividades que no aparecen en la lista no están inscritas o figuran sin actividad en el listado.
Cómo comprobar la habilitación de una empresa de seguridad
Antes de contratar, comprueba que la empresa figura en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior (en este caso, con el nº 3994) y que la actividad que necesitas aparece entre las autorizadas. La Ley 5/2014 de Seguridad Privada exige que el personal de seguridad esté habilitado con su tarjeta de identidad profesional (TIP) y que los contratos de servicios se comuniquen al Ministerio del Interior antes de que empiece el servicio.
También conviene pedir el seguro de responsabilidad civil y las garantías que la ley exige a las empresas, y consultar el Observatorio de seguridad privada, donde se publican indicadores verificados con fuentes oficiales.
Trabajar en Seguridad Hispánica de Vigilancia y Protección: convenio y condiciones
El personal de vigilancia y escolta de las empresas de seguridad privada se rige por el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030, publicado en el BOE el 18 de abril de 2026 y firmado por FeSMC-UGT, CCOO del Hábitat y FTSP-USO con las patronales APROSER, FES y ASECOPS. Prevé subidas salariales del 3 % en 2026, el 3,5 % en 2027, el 4 % en 2028 y 2029 y el 4,5 % en 2030.
En la pestaña «Trabajar aquí» de esta ficha encontrarás el semáforo laboral y las opiniones moderadas de trabajadores. Para dudas concretas sobre tu nómina o tu contrato, consulta el directorio de sindicatos de seguridad privada.
Más empresas de seguridad en Sevilla y guías relacionadas
Si estás comparando proveedores, en el Directorio de empresas de seguridad privada puedes ver empresas de seguridad en Sevilla o todas las de Andalucía, y filtrar por actividad: central receptora de alarmas (cra), instalación y mantenimiento de sistemas, protección personal (escoltas).
Otras empresas inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada con sede cerca:
- Grupo Sasegur (Navalcarnero)
- Grupo Secoex (Badajoz)
- Seguralia Vigilancia y Protección (Bollullos de la Mitación)
- Grupo Torneo Seguridad (Mairena del Aljarafe)
- Concentra Seguridad Privada (Sevilla)
Guías de Proseguridad.info que te pueden servir:
- Cómo ser vigilante de seguridad en España: requisitos y TIP
- Aproser, la asociación de empresas de seguridad privada
- El nuevo Reglamento de Seguridad Privada: situación en 2026
- Red Azul: la colaboración entre Policía Nacional y seguridad privada
- Legislación y normativa de seguridad privada
También puedes consultar el Observatorio de seguridad privada, el directorio de sindicatos y el de asociaciones del sector.
Fuentes
Registro Nacional de Seguridad Privada: listado oficial de empresas inscritas de la Policía Nacional (actualizado a 01/02/2026), reutilizado conforme a la Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público. Marco legal: Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Si representas a la empresa y quieres completar esta ficha con tu historia, servicios y certificaciones, usa el formulario de consultas.
Preguntas frecuentes sobre Seguridad Hispánica de Vigilancia y Protección
¿Qué es Seguridad Hispánica de Vigilancia y Protección?
Es una empresa de seguridad privada con sede en Sevilla, inscrita en el Registro Nacional de Seguridad Privada con el número 3994.
¿Está inscrita en el Registro Nacional de Seguridad Privada?
Sí. Figura con el número 3994 desde el 07/03/2014, según el listado oficial actualizado a 01/02/2026.
¿Qué actividades tiene autorizadas?
Vigilancia y seguridad (ámbito estatal), protección de personas (ámbito estatal), instalación y mantenimiento (ámbito autonómico) y central receptora de alarmas (ámbito estatal).
¿Puede trabajar en toda España?
Sí, en las actividades inscritas con ámbito estatal.
¿Dónde tiene su sede?
En Sevilla. Los datos de contacto completos aparecen en la columna lateral de la ficha.
Servicios
- Sistemas de intrusión y alarma
- Central Receptora de Alarmas (CRA)
- Instalación y mantenimiento de sistemas
- Protección personal (escoltas)
- Vigilancia y protección
Zonas de actuación
Autorización y calidad
- Nº de inscripción
- 3994
- Registro
- Registro Nacional de Seguridad Privada (Ministerio del Interior)
- Fecha de inscripción
- 7 de marzo de 2014
- Ámbito
- Nacional
- Tipo de entidad
- Central Receptora de Alarmas (CRA), Empresa de seguridad privada, Empresa instaladora y mantenedora
Semáforo laboral
Sin evaluar
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¿Cómo se calcula?
El semáforo es una valoración editorial e independiente de Proseguridad.info, basada solo en hechos publicados en fuentes verificables (BOE, BORME, resoluciones judiciales, Inspección de Trabajo, comunicados sindicales o prensa). No depende del plan contratado por la empresa ni de las opiniones anónimas.
- Verde: sin incidencias laborales graves documentadas en 24 meses.
- Ámbar: incidencias documentadas recientes, leves o en vías de resolución.
- Rojo: incidencias graves (impago de nóminas, sentencia firme, concurso, sanción de la Inspección) no resueltas en 24 meses.
Las empresas pueden aportar información o ejercer su derecho de réplica desde «Corregir datos».
Condiciones laborales
- Convenio
- No consta
- Plan de igualdad
- No consta
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