Cada vez que se firma un convenio, se habla de contratación pública o se discute el futuro de la seguridad privada en España, aparece el mismo nombre: APROSER. Es la gran patronal del sector, la asociación de las empresas que dan trabajo a buena parte de los vigilantes del país. Te contamos qué es, quién la dirige, qué empresas están dentro y qué dice de ella el registro público. También qué firmó en el convenio de 2026 y a quién obliga ese convenio, si una empresa está obligada a afiliarse y qué gana o pierde haciéndolo.
En 30 segundos
- APROSER es la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad. Nació en 1977 y sus estatutos están depositados en el Ministerio de Trabajo con el número 99000393.
- Agrupa a 14 grandes empresas de vigilancia y transporte de fondos. Según la propia asociación, representan más del 70 % del sector.
- La preside Ángel Córdoba. Es miembro de CEOE y de la confederación europea CoESS, y lleva el comité de normas del sector en UNE.
- Firmó el convenio estatal 2026-2030 junto con ASECOPS y FES. Ese convenio obliga a todas las empresas del sector, estén o no asociadas.
- Afiliarse es voluntario. Para entrar en APROSER hacen falta cinco años de actividad, y las cuotas no se publican.
Qué es APROSER
Sindicatos hay varios. Patronales, también. Pero si hablamos de peso en el sector, APROSER es la referencia del lado empresarial.
APROSER, la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, se fundó en 1977. Es una asociación empresarial: sus socios son empresas, no trabajadores. Su papel es defender los intereses de esas compañías, negociar en su nombre con los sindicatos y hablar con las administraciones sobre cómo se regula y se contrata la seguridad privada.
Según su web oficial, APROSER se centra en dos actividades: la vigilancia y el transporte de fondos. Es miembro de CEOE, la gran patronal española, y de CoESS, la Confederación Europea de Servicios de Seguridad, donde ocupa una vicepresidencia. También es responsable del comité de UNE que elabora las normas técnicas de los servicios de seguridad, y participa en la normalización europea (CEN) e internacional (ISO).
La asociación tiene además delegaciones territoriales, como APROSER Catalunya, que en 2026 cumplió 20 años, o APROSER Castilla y León.
APROSER en el registro público
Como toda patronal, APROSER tiene que depositar sus estatutos en un registro oficial. Esto es lo que dice ese registro.
Un apunte antes de nada: APROSER no aparece en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Ese registro es para asociaciones comunes, y la ley que lo regula deja fuera a sindicatos y organizaciones empresariales, que tienen su propia legislación (Ley Orgánica 1/2002, art. 1.4). Las patronales de ámbito estatal depositan sus estatutos en la Dirección General de Trabajo, y cada admisión de un cambio se anuncia en el BOE.
Infografía · Registro público
Ficha registral de APROSER
Modificaciones de estatutos publicadas en el BOE
2010
Asamblea del 15 de junio. Se modifican los artículos 2, 3, 6, 7, 9, 16, 26, 36, 39 y 40. Depósito admitido el 15 de julio.
BOE núm. 180, de 26/07/2010 →2013
Asamblea del 15 de abril. Se modifican los artículos 5, 6, 8, 9, 12, 14, 16, 17, 22, 23, 24, 36 y 39. Depósito admitido el 20 de mayo.
BOE núm. 128, de 29/05/2013 →2022
Asamblea extraordinaria del 28 de febrero. Se modifican los artículos 25.5 y 36.9 y se suprime la disposición transitoria. Depósito admitido el 16 de marzo.
BOE núm. 69, de 22/03/2022 →Fuente: anuncios de la Dirección General de Trabajo en el BOE (2010, 2013 y 2022) y web de APROSER. Consultados el 13 de octubre de 2026. Elaboración: Proseguridad.info.
El texto completo de los estatutos no se publica en internet. Si te interesa leerlos, por ejemplo para saber cómo se eligen los cargos o cómo se reparten los votos entre empresas grandes y pequeñas, puedes pedir una copia a la Dirección General de Trabajo citando el número de depósito 99000393.
Quién dirige APROSER
Detrás de la patronal hay una Junta Directiva formada por directivos del sector y un equipo técnico que lleva el día a día.
Esta es la composición que publica la página oficial de la Junta Directiva (actualizada en septiembre de 2026). Las funciones describen lo que corresponde habitualmente a cada cargo en una asociación empresarial; el detalle exacto lo fijan los estatutos de APROSER.
| Cargo | Quién | Qué hace |
|---|---|---|
| Presidente | Ángel Córdoba Díaz | Representa a APROSER ante administraciones, sindicatos y medios, y preside la Junta Directiva y la Asamblea. |
| Vicepresidentes | Zacarías Erimías Marín y José Gil Diaz | Apoyan y, en su caso, sustituyen al presidente, y suelen llevar áreas o grupos de trabajo concretos. |
| Tesorero | Alejandro Corominas Menéndez | Supervisa las cuentas, el presupuesto y las cuotas de los socios. |
| Vocales | Alejandro Fernández Fidalgo y Carlota Álvarez Becerril | Participan con voz y voto en las decisiones de la Junta Directiva. |
| Secretario General | Eduardo Cobas Urcelay | Dirige la gestión diaria de la asociación, recibe las solicitudes de alta de nuevos socios y coordina el trabajo técnico. Es además vicepresidente de CoESS y preside su comité de Diálogo Social. |
Fuente: web de APROSER, Junta Directiva y página de CoESS, consultadas el 13 de octubre de 2026. Elaboración: Proseguridad.info.
Los miembros de la Junta suelen ser directivos de las empresas asociadas. Es el caso del tesorero, Alejandro Corominas, a quien Loomis nombró en 2024 presidente y consejero delegado para Europa y Latinoamérica, según informó la propia APROSER.
Qué empresas forman parte de APROSER
Si trabajas de vigilante, es muy probable que tu empresa esté en esta lista.
APROSER asegura que agrupa a más del 70 % del sector en España y a todas las empresas del ámbito que superan los 5.000 trabajadores. Estas son las asociadas que figuran en su web a fecha de esta actualización:
Infografía · Asociadas
Las 14 empresas asociadas a APROSER
Octubre de 2026 ● Vigilancia ● Transporte de fondos
Fuente: web de APROSER, consultada el 13 de octubre de 2026. La lista puede cambiar. Elaboración: Proseguridad.info.
¿Quieres saber más de cada una? En nuestro Directorio de empresas de seguridad privada tienes sus fichas con los datos del registro oficial del Ministerio del Interior. En el Observatorio de seguridad privada puedes ver sus semáforos de inscripción y condiciones laborales, con la fuente de cada dato. Y si te interesa el resto de asociaciones del sector, empresariales y profesionales, las tienes en nuestro directorio de asociaciones.
Un apunte: APROSER no es la única patronal. Hay muchas empresas medianas y pequeñas que no están en ella y que se agrupan en otras asociaciones, como ASECOPS o FES. Las tres se sentaron juntas en la mesa del último convenio. Y lo que firmaron obliga también a las empresas que no están en ninguna de ellas, como te explicamos en el apartado sobre el convenio.
APROSER y el convenio colectivo estatal 2026-2030
Lo que cobras y cómo trabajas depende, en buena parte, de lo que se firma en esta mesa. Y APROSER es uno de los que firman.
El Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030 se publicó en el BOE el 18 de abril de 2026. Por la parte empresarial lo firmaron APROSER, ASECOPS y FES. Por la parte sindical, FeSMC-UGT, CCOO-Hábitat y FTSP-USO. Está vigente del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2030, con prórroga automática.
Estos son los puntos que más te afectan:
- Subidas salariales del 3 % en 2026, 3,5 % en 2027, 4 % en 2028, 4 % en 2029 y 4,5 % en 2030. Acumuladas, suman un 20,49 % en los cinco años.
- Estabilidad: las empresas deben tener al menos un 65 % de la plantilla con contrato indefinido.
- Subrogación: si cambia la empresa que presta el servicio, la nueva se queda con la plantilla.
- Contratación pública: el convenio pide que las administraciones exijan su cumplimiento en los concursos (art. 11).
- Otros cambios: jubilación parcial (art. 69), protocolos de igualdad y acoso, y desconexión digital.
Infografía · Convenio 2026-2030
Subidas salariales pactadas por APROSER, ASECOPS, FES y los sindicatos
3 %
2026
3,5 %
2027
4 %
2028
4 %
2029
4,5 %
2030
+20,49 % acumulado en cinco años.
Fuente: BOE núm. 95, de 18 de abril de 2026 (BOE-A-2026-8569). Elaboración: Proseguridad.info.
¿Y las empresas que no están en APROSER? No pueden elegir
Es una duda muy extendida: si mi empresa no es de la patronal, ¿puede no aplicar el convenio? La respuesta corta es no.
El convenio estatal es un convenio «estatutario»: se negocia con las reglas del Estatuto de los Trabajadores. Y el Estatuto es claro: estos convenios obligan a todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito durante toda su vigencia (art. 82.3 ET). Da igual que la empresa esté en APROSER, en FES, en ASECOPS o en ninguna asociación. Si se dedica a la seguridad privada, el convenio le aplica. Lo mismo pasa con las empresas que trabajan como contratistas: se les aplica el convenio del sector de la actividad que prestan, salvo que tengan un convenio propio válido (art. 42.6 ET).
Eso sí, la ley prevé dos vías para apartarse en parte. Ninguna es libre.
1. El descuelgue (inaplicación temporal). Una empresa con causas económicas, técnicas, organizativas o de producción puede dejar de aplicar algunas condiciones del convenio: jornada, horario, turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de la Seguridad Social (art. 82.3 ET). Necesita un periodo de consultas y un acuerdo con la representación de los trabajadores. Si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria del convenio y, después, los sistemas de mediación y arbitraje. El descuelgue tiene fecha de caducidad: no puede durar más allá de la entrada en vigor de un nuevo convenio.
¿Y si la empresa es socia de APROSER?
Estar en APROSER no exime del convenio ni da ningún trato especial. Una empresa asociada está tan obligada como cualquier otra, aunque su patronal sea una de las firmantes. Y tiene las mismas salidas, con las mismas condiciones: un descuelgue con causa justificada, periodo de consultas y acuerdo, o un convenio propio con los límites del art. 84.2. Lo que no puede hacer nadie, sea o no de APROSER, es dejar de aplicarlo por su cuenta.
Si te dicen que tu empresa «se ha descolgado», pide ver el acuerdo de inaplicación. Debe indicar qué condiciones se dejan de aplicar, por qué y hasta cuándo. Tiene que comunicarse a la Comisión Paritaria del convenio y depositarse ante la autoridad laboral. Si no existe ese acuerdo ni una decisión de la Comisión Paritaria o de un árbitro, el convenio sigue plenamente vigente para ti, y puedes reclamar ante la Inspección de Trabajo o en el juzgado.
2. El convenio de empresa propio. Una empresa puede negociar su propio convenio con su plantilla, pero con límites estrictos. Solo prevalece sobre el estatal en una lista cerrada de materias (art. 84.2 ET). Desde la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021), el salario ya no está en esa lista: un convenio de empresa no puede fijar sueldos por debajo de las tablas del sector. El Tribunal Supremo lo aplicó a nuestro sector en diciembre de 2025, cuando anuló las tablas salariales del convenio de una empresa de seguridad privada por quedar por debajo del convenio estatal (STS 6035/2025), según recoge Cuestiones Laborales.
Infografía · Convenios
Convenio estatal frente a convenio de empresa
| Convenio estatal del sector | Convenio de empresa | |
|---|---|---|
| Quién lo negocia y firma | Patronales y sindicatos con representatividad suficiente en el sector: hoy APROSER, ASECOPS y FES frente a FeSMC-UGT, CCOO-Hábitat y FTSP-USO. | La dirección de la empresa frente al comité de empresa, los delegados de personal o las secciones sindicales que sumen la mayoría del comité (art. 87.1 ET). |
| A quién obliga | A todas las empresas y trabajadores del sector, estén o no asociados (art. 82.3 ET). | Solo a esa empresa y su plantilla. |
| Salarios | Fija las tablas mínimas del sector. | No puede bajar de las tablas del convenio estatal. La reforma laboral de 2021 le quitó la prioridad en salarios (art. 84.2 ET). |
| En qué puede prevalecer | — | Horas extra y plus de turnos, horario y distribución de la jornada, turnos y vacaciones, adaptación de la clasificación profesional y de los contratos, y conciliación (art. 84.2 ET). |
| Suelo legal | Estatuto de los Trabajadores y salario mínimo interprofesional. | Lo mismo, más todo lo que el convenio estatal regula y que no está en la lista de prioridades del art. 84.2. |
| Requisitos de forma | Por escrito, registro en REGCON y publicación en el BOE (art. 90 ET). | Por escrito, registro en REGCON y publicación en el boletín oficial correspondiente (art. 90 ET). |
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (arts. 42.6, 82.3, 84, 87, 89 y 90), texto vigente. Elaboración: Proseguridad.info.
¿Qué mínimos debe respetar siempre un convenio de empresa?
- La ley. Todo lo que fija el Estatuto de los Trabajadores y el resto de normas laborales: jornada máxima, descansos, vacaciones mínimas, igualdad, prevención de riesgos.
- El salario mínimo interprofesional: 1.221 euros al mes en 14 pagas en 2026 (Real Decreto 126/2026).
- Las tablas salariales del convenio estatal, y todo lo que este regula fuera de las materias de prioridad del art. 84.2.
- Un contenido mínimo: quién lo firma, a quién se aplica, cómo se resuelven las discrepancias en los descuelgues, cómo y cuándo se denuncia y una comisión paritaria propia (art. 85.3 ET).
- La forma: se aprueba por mayoría de cada parte (art. 89.3 ET), se firma por escrito, se registra y se publica en el boletín oficial. Si no, no tiene eficacia general (art. 90 ET).
En los concursos públicos hay una capa más. La Ley de Contratos del Sector Público obliga a calcular el presupuesto con los costes salariales del convenio de referencia y a rechazar las ofertas anormalmente bajas que incumplan los convenios sectoriales vigentes (arts. 100.2 y 149.4 de la Ley 9/2017). Es justo lo que pide el artículo 11 del convenio estatal.
¿Y si tu empresa no cumple el convenio? Puedes reclamar a través de la representación de los trabajadores, de tu sindicato o de la Inspección de Trabajo. Los sindicatos firmantes los tienes en nuestro directorio de sindicatos, y el historial de cumplimiento de muchas empresas, en el Observatorio de seguridad privada.
Quién se sienta a negociar y quién vigila que se cumpla
El convenio lo negocia una comisión negociadora con dos bancos. En el empresarial, APROSER, ASECOPS y FES, «en representación de las empresas del sector», como recoge el BOE. En el sindical, FeSMC-UGT, CCOO-Hábitat y FTSP-USO, en representación de la plantilla. Cada organización lleva a la mesa a sus propios negociadores.
Una vez firmado, el seguimiento pasa a la Comisión Paritaria (art. 10 del convenio). La forman dos representantes por cada sindicato firmante, seis en total, y el mismo número por la parte empresarial. Tiene su sede en el domicilio de APROSER y se encarga de:
⚖️ Interpretar el convenio
Cuando hay dudas sobre qué dice un artículo, decide cómo se aplica.
🤝 Conciliar conflictos
Es el paso previo obligatorio en los conflictos colectivos.
📋 Vigilar el cumplimiento
Hace el seguimiento de lo pactado y de las jubilaciones parciales de cada año.
🚫 Descuelgues
Interviene cuando una empresa quiere dejar de aplicar condiciones del convenio (art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Infografía: funciones de la Comisión Paritaria del convenio estatal (art. 10). Elaboración: Proseguridad.info.
El sector en cifras, según APROSER
La patronal publica sus propios datos del sector. Conviene leerlos sabiendo quién los da, pero ayudan a ver el tamaño del negocio.
1.524
empresas de seguridad privada en España
5.657 M€
facturación del sector en 2025
+5.000
puestos de vigilante sin cubrir, según su presidente (septiembre de 2026)
+70 %
del sector agrupado en APROSER, según la asociación
Fuente: web de APROSER, consultada el 13 de octubre de 2026. Elaboración: Proseguridad.info.
El dato de los puestos sin cubrir es el que más da que hablar. Las empresas dicen que les falta personal. Los sindicatos responden que el problema son los salarios y las condiciones. Si estás pensando en entrar en el sector, te explicamos los pasos en cómo ser vigilante de seguridad.
La relación con las administraciones y la policía
Buena parte del trabajo de APROSER no se ve: reuniones con ministerios, consejerías y cuerpos policiales.
APROSER impulsa la colaboración de las empresas con los programas policiales de cooperación: Red Azul de la Policía Nacional, el Programa Coopera de la Guardia Civil y los equivalentes de Mossos d’Esquadra y Ertzaintza. En julio de 2026 celebró su décimo encuentro con la Generalitat de Catalunya y firmó un convenio con el Ayuntamiento de Palma para reforzar la seguridad en la Playa de Palma, según la propia asociación.
Qué defiende APROSER en 2026
Las posiciones de la patronal marcan por dónde irá el sector. Estas son las que ha llevado este año a la mesa pública.
- Mejor contratación pública. Pide mejorar la forma en que las administraciones contratan los servicios de seguridad, en línea con el artículo 11 del convenio, que reclama exigir su cumplimiento en los concursos. Lo pidió en junio de 2026, en los actos del Día de la Seguridad Privada de Lanzarote y Fuerteventura.
- Formación Profesional. Su presidente ha defendido que la FP sea una prioridad estratégica del sector para atraer y cualificar a nuevos vigilantes.
- Contra el trabajo no declarado. En septiembre de 2026 se posicionó contra la economía sumergida en el sector, a raíz de un informe para la Autoridad Laboral Europea (ELA), el organismo de la UE que coordina la lucha contra el trabajo no declarado. Es la otra cara del intrusismo, del que hablamos en nuestro Observatorio de seguridad privada.
- Defensa del dinero en efectivo. Se adhirió a un llamamiento europeo para garantizar que el efectivo se siga aceptando, algo clave para las empresas de transporte de fondos.
- Ciberresiliencia. En octubre de 2026, junto a CoESS y Euralarm, propuso incluir la ciberresiliencia en la definición de servicio de seguridad y dejar claro qué responsabilidades cibernéticas tiene el cliente y cuáles la empresa.
- Diversidad. En julio de 2026 organizó con UGT Andalucía una jornada sobre diversidad en el sector. Si te interesa el tema, lee nuestro artículo sobre mujeres en la seguridad privada.
De fondo sigue pendiente un viejo asunto: el nuevo Reglamento de Seguridad Privada, que debería desarrollar la Ley 5/2014 y sustituir al de 1994. Te contamos en qué punto está en qué pasó con el nuevo Reglamento.
¿Es obligatorio que una empresa de seguridad pertenezca a APROSER?
Respuesta corta: no. Ni a APROSER ni a ninguna otra asociación.
Para prestar servicios de seguridad privada, lo que exige la ley es la autorización del Ministerio del Interior (o de la comunidad autónoma con competencias) y la inscripción en el registro correspondiente (Ley 5/2014). Afiliarse a una patronal es voluntario: la Constitución reconoce el derecho de asociación, y eso incluye el derecho a no asociarse (art. 22). El trámite oficial está explicado en la página de autorización e inscripción del Ministerio del Interior.
Un detalle importante: el convenio estatal obliga a todas las empresas del sector, estén o no asociadas (art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores). No afiliarte no te libra de cumplirlo. Lo que pierdes es la voz en la mesa donde se negocia. Las únicas salidas son el descuelgue temporal con causa justificada o un convenio de empresa propio, que nunca puede pagar por debajo de las tablas del sector. Te lo explicamos más arriba, en el apartado sobre el convenio.
Si quieres entrar: requisitos y cuotas
APROSER no admite a cualquiera. Estos son los requisitos que publica en su página de adhesión.
- Cinco años de actividad como mínimo en el momento de pedir el alta. Excepcionalmente, la Junta Directiva puede proponer a la Asamblea General la entrada de empresas más jóvenes.
- Autorización legal para prestar servicios de vigilancia y protección.
- Cumplimiento acreditado de todas las obligaciones legales, que se revisa durante el proceso.
- Solicitud por escrito a la Secretaría General con el formulario de admisión. La Junta Directiva estudia la documentación y decide.
¿Cuánto cuesta? APROSER no publica sus cuotas, y FES tampoco. Lo habitual en las asociaciones empresariales es que la cuota dependa del tamaño de la empresa, por plantilla o por facturación. Pídela por escrito antes de decidir: aproser@aproser.es o 91 454 00 00, según su página de adhesión.
Ventajas e inconvenientes de afiliar tu empresa
Si diriges una empresa de seguridad, esto es lo que ganas y lo que pones sobre la mesa al entrar en una patronal.
APROSER resume sus motivos para asociarse así: defensa de los intereses de los socios y del sector, interlocución con instituciones y reguladores, seguimiento del cumplimiento de la legislación laboral, tributaria y sectorial, mejora de la reputación del sector, foros estratégicos y la máxima representatividad en la negociación del convenio. Con eso, y con lo que suele implicar cualquier afiliación empresarial, este es el balance:
✅ Ventajas en el día a día
- Información al momento sobre cambios legales, laborales y del convenio.
- Asesoramiento técnico y jurídico ante dudas concretas.
- Grupos de trabajo y foros donde se comparten problemas comunes con otras empresas.
- Una vía directa para trasladar quejas a administraciones y cuerpos policiales.
✅ Ventajas a largo plazo
- Voz en la negociación del convenio, que te aplicará en cualquier caso.
- Influencia en normas que vienen: reglamento, contratación pública, ciberresiliencia.
- Presencia en normalización técnica (UNE, CEN, ISO) y en Europa a través de CoESS.
- Imagen de empresa consolidada ante clientes y administraciones.
⚠️ Inconvenientes en el día a día
- La cuota anual, que no se publica y hay que pedir.
- Tiempo de directivos para reuniones, comisiones y grupos de trabajo.
- Tener que acreditar el cumplimiento de todas tus obligaciones legales al entrar.
⚠️ Inconvenientes a largo plazo
- La agenda la marcan sobre todo las grandes empresas; una pyme puede tener intereses distintos.
- Las posiciones de la asociación se asocian a tu marca, las compartas o no.
- Entrar no garantiza más contratos: es representación, no un canal comercial.
Infografía: balance de la afiliación a una patronal de seguridad privada. Elaboración: Proseguridad.info a partir de la información de APROSER y FES.
Alternativas a APROSER
Si no cumples los requisitos o no te convence, tienes otras opciones.
- FES (Federación Empresarial Española de Seguridad). Nació en 1991 a partir de asociaciones provinciales y regionales, y se presenta como defensora de las pymes del sector. Según su web, ofrece asesoramiento técnico y jurídico, información diaria del sector, formación, asesoramiento sobre seguros de responsabilidad civil y avales, y un portal de empleo para publicar ofertas. El alta se pide con un formulario online. También firmó el convenio 2026-2030.
- ASECOPS. Es la tercera patronal firmante del convenio estatal. Consulta su ficha y sus datos de contacto en nuestro directorio de asociaciones.
- Asociaciones territoriales. En varias comunidades hay asociaciones de empresas de seguridad de ámbito regional o provincial. Algunas están integradas en FES. Son útiles si trabajas sobre todo en una zona.
- Asociaciones de otros subsectores. Si tu actividad principal es fabricar, distribuir o instalar sistemas de seguridad, hay asociaciones específicas para ese ámbito, como AES. Las encontrarás también en nuestro directorio de asociaciones.
- Organizaciones empresariales generales. Las confederaciones de empresarios territoriales o de pymes ofrecen asesoramiento y representación, aunque no específicos del sector.
- No asociarte. Es una opción legal. Tendrás que seguir por tu cuenta los cambios normativos y del convenio, que te aplicará igual.
Hay además otros grupos de interés en el sector, como ANEPSA, que te contamos en qué es ANEPSA.
Qué significa APROSER para ti como vigilante
No te puedes afiliar a APROSER: es cosa de empresas. Pero lo que haga te afecta igual.
Piensa en ella como la otra parte de la mesa. Tu sindicato defiende tus intereses. APROSER defiende los de las empresas. A veces coinciden, como cuando ambas partes piden a la Administración que no contrate a precios que no cubren el convenio. Otras veces chocan, como en cada negociación salarial.
Por eso conviene que sigas lo que dice y hace. Sus posiciones sobre contratación pública, formación o el nuevo reglamento acabarán, tarde o temprano, en tus condiciones de trabajo. Y una idea clave: el convenio te protege igual aunque tu empresa no esté en APROSER, y si te dicen que se ha «descolgado», tienes derecho a saber qué se ha pactado, por qué y hasta cuándo. Si quieres conocer el camino que ha recorrido el sector hasta aquí, lo contamos en nuestra historia de la seguridad privada.
Preguntas frecuentes sobre APROSER
¿Qué significa APROSER?
APROSER son las siglas de Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad. Es la principal patronal de la seguridad privada en España y se fundó en 1977.
¿Qué empresas forman parte de APROSER?
Según su web, en octubre de 2026: Alse, Clece Seguridad, Eulen, Grupo Omega, Grupo Sureste, Ilunion, Loomis, Prosegur Security, Prosegur Cash, PYC Seca, Sabico, Securitas, Segurisa (Grupo Sagital) y Trablisa.
¿APROSER firmó el convenio de seguridad privada 2026-2030?
Sí. APROSER lo firmó por la parte empresarial junto con ASECOPS y FES. Por la parte sindical lo firmaron FeSMC-UGT, CCOO-Hábitat y FTSP-USO. Se publicó en el BOE el 18 de abril de 2026.
¿Es obligatorio que una empresa de seguridad esté en APROSER?
No. Lo obligatorio es la autorización y la inscripción en el registro de empresas de seguridad. Afiliarse a APROSER o a otra patronal es voluntario. Pero el convenio estatal obliga igual a las empresas no asociadas (art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Cuánto cuesta entrar en APROSER?
APROSER no publica sus cuotas. Hay que pedirlas a su Secretaría General. Para entrar, la empresa necesita al menos cinco años de actividad, autorización para vigilancia y protección y acreditar que cumple sus obligaciones legales.
¿Dónde están registrados los estatutos de APROSER?
En el depósito de estatutos de organizaciones empresariales de la Dirección General de Trabajo, con el número 99000393 (antes, 365). No en el Registro Nacional de Asociaciones, que no incluye a las patronales. Cualquiera puede pedir copia.
¿Puede una empresa que no es de APROSER no aplicar el convenio estatal?
No. El convenio estatal obliga a todas las empresas del sector. Solo puede apartarse en parte con un descuelgue temporal justificado y pactado (art. 82.3 ET) o con un convenio de empresa propio, que desde 2022 no puede fijar salarios por debajo de las tablas del sector.
¿Una empresa de APROSER puede no aplicar el convenio?
No por su cuenta. Las asociadas están obligadas igual que el resto. Solo pueden dejar de aplicar parte del convenio de forma temporal, con causa justificada y mediante acuerdo con la plantilla o decisión de la Comisión Paritaria o de un árbitro (art. 82.3 ET).
¿Quién firma un convenio de empresa?
La dirección de la empresa y la representación de su plantilla: el comité de empresa, los delegados de personal o las secciones sindicales que sumen la mayoría del comité. Necesita la mayoría de cada parte y su registro y publicación en el boletín oficial.
¿Puede un vigilante afiliarse a APROSER?
No. APROSER es una asociación de empresas. Los vigilantes se organizan en sindicatos y en asociaciones profesionales de trabajadores.
¿Quién preside APROSER?
Ángel Córdoba es el presidente de APROSER, según la web de la asociación consultada en octubre de 2026.
¿Qué porcentaje del sector representa APROSER?
La propia APROSER afirma agrupar a más del 70 % del sector en España, incluidas todas las empresas de más de 5.000 trabajadores. Es un dato de la asociación, no de un registro oficial.
Fuentes
- APROSER: web oficial
- BOE: depósito de la modificación de estatutos de APROSER (2022)
- BOE: depósito de la modificación de estatutos de APROSER (2013)
- BOE: depósito de la modificación de estatutos de APROSER (2010)
- APROSER: Junta Directiva
- APROSER: adhesión
- FES: Federación Empresarial Española de Seguridad
- Ministerio del Interior: autorización e inscripción de empresas de seguridad
- BOE: Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030
- SICUR (IFEMA): la colaboración público-privada en seguridad
- Autoridad Laboral Europea (ELA): lucha contra el trabajo no declarado
- BOE: Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado)
- BOE: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
- Cuestiones Laborales: el convenio de empresa no puede pagar menos que el sector (STS 6035/2025)
- Cuestiones Laborales: SMI 2026 (Real Decreto 126/2026)
- BOE: Ley 5/2014, de Seguridad Privada
Artículo publicado el 2 de abril de 2021 y actualizado el 13 de octubre de 2026. Proseguridad.info no tiene relación comercial con APROSER ni con sus asociadas. Si detectas algún dato desactualizado, escríbenos. Más normativa en nuestra sección de Legislación.





