Actualizado el 14 de octubre de 2026. Hemos rehecho el artículo con la historia del intrusismo en España, lo que dice la Ley 5/2014, las sanciones, el nuevo convenio 2026-2030 y una guía para detectar y denunciar.
Todo vigilante ha oído hablar de ellas. Empresas que pagan por debajo del convenio, que no dan de alta, que ponen a gente sin TIP a hacer de vigilante o que ganan concursos con precios imposibles. En el sector las llaman empresas piratas, y el daño que hacen no se queda en sus trabajadores: arrastra a todo el sector y pone en riesgo la seguridad que se supone que prestan.
Empezamos por la historia: el problema es casi tan antiguo como la propia seguridad privada en España. Después verás qué tipos de empresas piratas hay, qué dice la ley, qué multas se arriesgan ellas y quien las contrata, y cómo puedes detectarlas y denunciarlas sin meterte tú en un lío.
En 30 segundos
Empresas piratas, lo esencial
🏴☠️ Qué son: el nombre coloquial que se da en el sector a dos realidades: empresas que prestan seguridad sin autorización (intrusismo) y empresas autorizadas que incumplen de forma sistemática el convenio, las cotizaciones o la ley.
🏴☠️ Desde cuándo: la Ley de Seguridad Privada de 1992 ya citaba el intrusismo entre los males del sector, y la Ley 5/2014 se marcó como objetivo eliminarlo.
🏴☠️ Cuánto se arriesgan: hasta 600.000 euros de multa la empresa y hasta 100.000 euros el cliente que contrata a sabiendas.
🏴☠️ Novedad 2026: el convenio estatal 2026-2030 compromete a patronal y sindicatos a pedir a las administraciones que rechacen las ofertas que no cubran el convenio.
Una aclaración antes de empezar
En este artículo usamos «empresas piratas» como término genérico, el que usan trabajadores y sindicatos. No señalamos a ninguna empresa concreta. Que una empresa incumple la ley solo puede afirmarlo una resolución o sentencia firme; por eso, en nuestro Observatorio de seguridad privada, cada dato negativo va con su fuente oficial, como explicamos en su metodología.
Historia de las empresas piratas en España: del primer intrusismo documentado a nuestros días
Cada vez que el sector ha crecido, ha crecido con él la tentación de saltarse las normas. La historia de las leyes de seguridad privada es, en buena parte, la historia de la lucha contra el intrusismo.

Antes de 1974
Vigilancia sin una norma común
Durante buena parte del siglo XX, la vigilancia particular de fincas, fábricas o bancos se apoyaba en figuras dispersas, como los vigilantes jurados. No había una regulación general de las empresas que prestaban estos servicios.
1974
La primera regulación
La propia Ley de Seguridad Privada de 1992 sitúa en 1974 la primera regulación de estos servicios en España. A partir de ahí, el sector empieza a crecer de la mano de la banca, la industria y el comercio.
8 de mayo de 1981
Las empresas tienen que inscribirse
El Real Decreto 880/1981, sobre prestación privada de servicios de seguridad, obligó a las empresas a inscribirse en la Dirección de la Seguridad del Estado y reguló la vigilancia, el transporte de fondos, las alarmas y las sanciones. Es la primera frontera clara entre empresa autorizada y empresa intrusa.
Años 80
El boom y la dispersión
El sector vive «un auge hasta ahora desconocido», con un elevado número de empresas y de vigilantes. Pero las normas están dispersas, son en gran parte preconstitucionales y el régimen sancionador descansa en decretos y órdenes, con poco apoyo legal.
30 de julio de 1992
La primera ley señala el intrusismo
La Ley 23/1992, de Seguridad Privada enumera en su exposición de motivos los problemas que venía a resolver: intrusismo, formación deficiente de los vigilantes, irregularidades de funcionamiento y numerosas infracciones. Es el primer reconocimiento oficial de lo que hoy llamamos empresas piratas. En 1994 llegó su reglamento, el Real Decreto 2364/1994.
2008 – 2013
Guerra de precios y servicios auxiliares
Con la crisis económica, los sindicatos del sector empiezan a denunciar con fuerza la bajada de precios en los concursos y el uso de personal auxiliar para cubrir puestos que, por sus funciones, deberían ocupar vigilantes. El término «empresas piratas» se hace habitual en asambleas, foros y redes de vigilantes.
4 de abril de 2014
La Ley 5/2014 quiere acabar con el intrusismo
La Ley 5/2014, de Seguridad Privada incluye entre sus fines «la eliminación de las situaciones que dan lugar al intrusismo tanto de las empresas como del personal». Prohíbe prestar o anunciar servicios sin autorización (art. 10.1.a), marca los límites del personal auxiliar (art. 6) y endurece las sanciones, también para el cliente que contrata a sabiendas.
2017
Contratación pública con lupa
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, permite rechazar las ofertas anormalmente bajas que incumplen obligaciones laborales (art. 149) y obliga a los adjudicatarios a cumplir el convenio durante la ejecución (art. 201). Son las herramientas que hoy se usan contra las ofertas imposibles.
2019 · 2022
La policía destapa casos
En 2019, la Policía Nacional había presentado en Cádiz 12 denuncias por intrusismo en lo que iba de año, sobre todo en obras, comunidades de vecinos y explotaciones agrícolas. En 2022, en Alicante, destapó una empresa que prestaba servicios sin autorización con vehículos que imitaban los distintivos de una empresa legal.
2024 · 2025
El reglamento que no llega
En abril de 2024, Interior aseguraba que los trabajos del nuevo Reglamento de Seguridad Privada estaban muy avanzados. El Ministerio ha publicado en su sección de audiencia pública un borrador cuyo título II se dedica al intrusismo y la competencia desleal, con intercambio de información e inspecciones conjuntas. A la fecha de esta actualización no hemos encontrado su aprobación en el BOE, y el reglamento de 1994 sigue aplicándose en lo que no contradiga la ley.
Hoy · 2026
Nuevo convenio y tolerancia cero en los concursos
El convenio estatal 2026-2030, publicado en el BOE el 18 de abril, dedica su artículo 11 a pedir a las administraciones que exijan y verifiquen el cumplimiento del convenio en las licitaciones. Y los casos siguen: en octubre, la Policía Nacional detuvo en Ceuta a un hombre que trabajaba como vigilante con una TIP que no era suya.
La conclusión de estos cincuenta años es incómoda: las leyes han mejorado, pero las empresas piratas se adaptan. Por eso la lucha contra el intrusismo, que seguimos en las noticias del Observatorio, depende tanto de las inspecciones como de que trabajadores y clientes sepan reconocerlas.
Qué son las empresas piratas de seguridad privada
Bajo la misma etiqueta conviven dos problemas distintos. Distinguirlos es clave, porque cada uno se denuncia en un sitio diferente.
Cuando un vigilante habla de empresas piratas puede referirse a una empresa que ni siquiera está autorizada para hacer seguridad o a una empresa autorizada que no respeta los derechos de su plantilla. Las dos hacen daño, pero la ley las trata de forma diferente.
| Empresa intrusa (sin autorización) | Empresa autorizada que incumple | |
|---|---|---|
| Qué hace | Presta o anuncia servicios de seguridad sin autorización ni inscripción, o pone a personal sin habilitación a hacer de vigilante. | Está inscrita, pero paga por debajo del convenio, no cotiza bien, alarga jornadas o no forma a su plantilla. |
| Qué norma vulnera | Ley 5/2014 (arts. 10.1, 18 y 57 y siguientes). | Convenio colectivo estatal, Estatuto de los Trabajadores, normas de Seguridad Social y, en su caso, Ley 5/2014. |
| Quién actúa | Policía Nacional (unidades de seguridad privada) o la policía autonómica competente. | Inspección de Trabajo y Seguridad Social, juzgados de lo social y, en contratos públicos, el órgano de contratación. |
| Ejemplo típico | Una «empresa de servicios» que pone personal uniformado a vigilar una obra por la noche. | Una empresa que adjudica un concurso a un precio que no cubre los salarios del convenio. |
Para saber si una empresa está autorizada, la referencia es el Registro Nacional de Seguridad Privada o el registro de tu comunidad autónoma. La autorización la concede la Dirección General de la Policía, o el órgano autonómico competente cuando la empresa tiene su sede y su actividad solo en esa comunidad, según el Ministerio del Interior. En nuestro Directorio de empresas de seguridad privada tienes las inscritas con su número de registro, y en el Observatorio, sus indicadores verificados.
Las prácticas más habituales de las empresas piratas
No hace falta un gran fraude para hablar de empresa pirata. A veces basta con pequeñas trampas repetidas mes a mes.
💶 Salarios bajo convenio
Nóminas por debajo de las tablas del convenio, pluses que no se pagan u horas extra que desaparecen.
📉 Cotización trampa
Trabajadores sin alta, con contratos a tiempo parcial que no se corresponden con las horas reales o con bases de cotización mínimas.
🪪 Personal sin habilitación
Gente sin TIP haciendo funciones de vigilante, a veces bajo el nombre de «auxiliar», «controlador» o «conserje».
⏰ Jornadas imposibles
Turnos encadenados, descansos que no se respetan y cuadrantes que cambian sin aviso.
🎓 Sin formación
Sin formación permanente, sin uniforme reglamentario y sin medios de protección en servicios de riesgo.
🏷️ Precios a la baja
Ofertas en concursos públicos o privados que no cubren los costes laborales del convenio.
Infografía: prácticas habituales que el sector asocia a las empresas piratas. Elaboración: Proseguridad.info.
El efecto se multiplica: cada contrato que se lleva una empresa pirata con un precio imposible empuja al resto a bajar el suyo. Por eso patronal y sindicatos coinciden en que es un problema de todo el sector, como se recoge en el preámbulo del convenio, que habla de «malas prácticas de determinadas empresas» y de «incumplimiento sistemático de sus obligaciones».
Qué dice la ley sobre las empresas piratas y qué multas se arriesgan
La Ley 5/2014 no usa la palabra «pirata», pero describe con detalle lo que no se puede hacer y quién paga si se hace.
La base está en dos prohibiciones. No se puede prestar ni anunciar servicios de seguridad privada sin la autorización correspondiente o sin haber presentado declaración responsable (art. 10.1.a). Y no puede ejercer funciones de seguridad privada una persona sin habilitación o acreditación profesional (art. 10.1.b). Además, ningún servicio puede prestarse sin haberse contratado antes (art. 9.1), y la ley aplica su régimen sancionador también a quien trabaja sin autorización (art. 3.3).
Infografía · Las multas
Lo que se arriesga cada uno (Ley 5/2014, título VI)
🏢 La empresa
Muy graves: de 30.001 a 600.000 €, y además la extinción de la autorización y la prohibición de volver a pedirla en uno o dos años. Graves: de 3.001 a 30.000 €. Leves: de 300 a 3.000 € o apercibimiento.
👤 El personal sin habilitación
Muy graves: de 6.001 a 30.000 €. Las leves, de 300 a 1.000 €. Si además usa una TIP falsa o ajena, puede haber delito de falsedad.
🧾 El cliente que contrata
Contratar o utilizar a sabiendas personal sin habilitación es infracción (art. 59). En los casos más graves, la multa va de 20.001 a 100.000 €.
Fuente: Ley 5/2014, arts. 57 a 62; Ministerio del Interior (sanciones a empresas); Policía Nacional, en declaraciones recogidas por la prensa. Las infracciones prescriben a los 4 años (muy graves), 2 (graves) y 1 (leves). Elaboración: Proseguridad.info.
Las cuantías y sanciones accesorias para empresas las detalla el Ministerio del Interior. Si quieres el texto exacto de cada infracción, consulta siempre la versión consolidada de la ley en el BOE, porque es la que manda. También la tienes enlazada en nuestra sección de legislación y normativa.
El «auxiliar» que hace de vigilante: la zona gris
Es la práctica más extendida y la más difícil de probar. La ley permite que porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo hagan tareas de información o control de accesos en el interior de edificios, siempre que no sean el objeto principal del servicio (art. 6.2). Pero ese personal no puede ejercer «función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada», ni llevar armas o medios de defensa, ni usar uniformes o distintivos que se confundan con los de los vigilantes (art. 6.3).
¿Cómo saber si un auxiliar está haciendo de vigilante?
Fíjate en lo que hace, no en cómo se llama su puesto. Si patrulla, vigila bienes o personas, impide accesos por la fuerza, revisa bolsos o actúa ante incidentes, está haciendo funciones de vigilante. Si solo informa, recibe visitas o abre puertas, puede ser un auxiliar legal.
Contratos públicos: el nuevo frente de 2026
Buena parte de la competencia desleal se juega en los concursos. La Ley de Contratos del Sector Público permite rechazar una oferta anormalmente baja si se debe a que no cumple las obligaciones laborales (art. 149.4) y obliga al adjudicatario a cumplir el convenio durante el contrato (art. 201). El convenio 2026-2030 va más allá en su artículo 11: patronal y sindicatos se comprometen a pedir a los órganos de contratación que exijan en los pliegos que las ofertas cubran el convenio, que comprueben que el presupuesto basta para pagar los salarios y que rechacen las ofertas que no lo cumplan.
Si te interesa cómo se negocia todo esto, tienes más contexto en nuestros artículos sobre la patronal APROSER y sobre las reivindicaciones de Marea Negra. Y en nuestros directorios de sindicatos y de asociaciones de seguridad privada encontrarás a las organizaciones que firman y vigilan el convenio.
Cómo detectar a las empresas piratas
Desde fuera cuesta verlas. Desde dentro, las señales se repiten. Aquí tienes las dos listas: la del trabajador y la del cliente.
👷 Si eres trabajador
- Tu nómina no cuadra con las tablas del convenio o faltan pluses.
- Tu contrato dice media jornada y trabajas jornada completa.
- Compruebas tu vida laboral y faltan días de alta o la base es mínima.
- Te piden hacer funciones de vigilante sin TIP, o con contrato de auxiliar.
- No hay formación permanente, ni uniforme reglamentario, ni medios de protección.
- Cuadrantes que cambian sin aviso y descansos que nunca llegan.
🏢 Si eres cliente
- La empresa no te da su número de inscripción en el Registro Nacional o autonómico, o no aparece en nuestro Directorio.
- El precio por hora no cubre el salario del convenio más las cotizaciones.
- Te ofrecen «auxiliares» para vigilar una obra, una nave o una urbanización.
- El personal no lleva TIP visible ni uniforme reglamentario.
- No hay contrato escrito del servicio de seguridad antes de empezar.
Infografía: señales de alerta para trabajadores y clientes. Elaboración: Proseguridad.info.
Una sola señal no convierte a una empresa en pirata: puede ser un error puntual. Lo que cuenta es la repetición y, sobre todo, que puedas documentarlo. Guarda nóminas, cuadrantes, mensajes y tu informe de vida laboral.
Cómo denunciar a una empresa pirata, paso a paso
Denunciar sirve, pero hay que hacerlo en el sitio correcto y con pruebas. Así te proteges tú y la denuncia avanza.
Infografía · Dónde denunciar
Cada problema tiene su ventanilla
1
Reúne pruebas
Nóminas, contrato, vida laboral, cuadrantes, fotos de anuncios o de personal sin TIP y nombres de testigos.
2
Intrusismo → Policía
Si la empresa no está autorizada o hay personal sin habilitación, acude a la Policía Nacional (unidades de seguridad privada) o a la policía autonómica competente.
3
Laboral → Inspección
Impagos, falta de alta o jornadas abusivas: denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. También tiene un buzón anónimo de colaboración.
4
Sindicato y Paritaria
Los sindicatos y las patronales firmantes pueden denunciar incumplimientos ante la Comisión Paritaria del convenio (art. 10.6.c). Busca el tuyo en nuestro directorio de sindicatos.
5
Concursos públicos
Si sospechas de una oferta anormalmente baja, el sindicato o una empresa interesada puede recurrir ante el tribunal de recursos contractuales.
Fuente: Ley 5/2014, convenio estatal 2026-2030 (art. 10.6.c) y Ley 9/2017. Elaboración: Proseguridad.info.
⚠️ Cuidado con acusar en redes
Denuncia ante los organismos, no en Facebook ni en grupos de WhatsApp. Las empresas también tienen derecho al honor (Ley Orgánica 1/1982), y llamar «pirata» o «estafadora» a una empresa con nombre y apellidos sin una resolución firme puede acabar en una demanda contra ti. Si quieres que se sepa, deja que lo cuenten la inspección, el juzgado o el sindicato.
Por qué las empresas piratas nos afectan a todos
No es solo un problema laboral. Cuando la seguridad la presta quien no debe, el riesgo lo corre el que se cree protegido.
👷 A los trabajadores
Salarios más bajos, desprotección ante accidentes, alta rotación y presión para no reclamar.
🏢 A las empresas que cumplen
Pierden contratos frente a precios que no pueden igualar sin incumplir.
🧾 Al cliente
Puede ser multado si contrata a sabiendas y recibe un servicio sin garantías.
🛡️ A la seguridad
Personal sin formación ni comprobación de antecedentes vigilando obras, urbanizaciones o eventos.
Infografía: a quién perjudican las empresas piratas. Elaboración: Proseguridad.info.
El caso de Cádiz lo ilustra bien: entre las personas no habilitadas que la policía detectó en 2019, varias tenían antecedentes por delitos contra el patrimonio o la integridad física. Precisamente lo que la habilitación de vigilante sirve para filtrar. Si quieres ver a qué riesgos se enfrenta el vigilante de verdad, lee nuestro artículo sobre las agresiones a vigilantes de seguridad.
En Proseguridad.info seguimos este fenómeno en el Observatorio de seguridad privada, con fichas de empresas basadas en fuentes oficiales y resoluciones firmes según nuestra metodología, y en las noticias del Observatorio. Tienes más actualidad del sector en seguridad privada y en vigilantes de seguridad.
Preguntas frecuentes sobre las empresas piratas
Las dudas que más nos llegan de vigilantes y de clientes que contratan seguridad.
¿Qué son las empresas piratas de seguridad privada?
Es el nombre coloquial que se usa en el sector para dos situaciones: empresas que prestan seguridad sin autorización (intrusismo) y empresas autorizadas que incumplen de forma sistemática el convenio, las cotizaciones o la ley. Las empresas piratas no son una categoría legal: la ley habla de servicios prestados sin autorización e infracciones.
¿Cómo sé si una empresa de seguridad está autorizada?
Pídele su número de inscripción y compruébalo en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el registro autonómico. La Policía Nacional publica el listado de empresas inscritas, y en nuestro Directorio de empresas de seguridad privada tienes las inscritas con su número.
¿Qué multa se arriesgan las empresas piratas?
Si prestan seguridad sin autorización, las empresas piratas se arriesgan a multas de 30.001 a 600.000 euros por infracciones muy graves (Ley 5/2014). Si son empresas autorizadas que incumplen, pueden perder la autorización y recibir además sanciones laborales.
¿Puede multarme a mí si contrato a una empresa pirata?
Sí. Contratar o utilizar a sabiendas personal sin habilitación es infracción del usuario (art. 59 de la Ley 5/2014). En los casos más graves, la multa puede llegar a 100.000 euros. Por eso conviene comprobar siempre la inscripción antes de contratar a cualquier empresa, también a las que parecen empresas piratas por su precio.
¿Un auxiliar de servicios puede hacer de vigilante?
No. Puede informar o controlar accesos en el interior de edificios, pero no ejercer funciones reservadas a los vigilantes, ni llevar medios de defensa ni uniformes que se confundan con los suyos (art. 6 de la Ley 5/2014). Usar auxiliares como vigilantes es una de las prácticas más típicas de las empresas piratas.
¿Dónde denuncio a las empresas piratas?
Depende del problema. Para el intrusismo, ante la Policía Nacional o la autonómica competente. Para impagos o falta de alta, ante la Inspección de Trabajo. Tu sindicato puede llevar el caso a la Comisión Paritaria del convenio; los tienes en nuestro directorio de sindicatos. Denunciar a las empresas piratas ante los organismos es más eficaz y más seguro que hacerlo en redes.
¿Qué cambia en 2026 contra las empresas piratas?
El convenio estatal 2026-2030 (BOE de 18 de abril de 2026) compromete a patronal y sindicatos a pedir que los concursos públicos exijan y verifiquen el cumplimiento del convenio y rechacen las ofertas que no lo cubran. Es la principal herramienta nueva para frenar a las empresas piratas en la contratación pública.
Fuentes
Normas y documentos consultados para esta actualización. Comprueba siempre la versión consolidada vigente.
- BOE: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (texto consolidado)
- BOE: Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2026-2030
- Ministerio del Interior: sanciones a empresas de seguridad
- Ministerio del Interior: autorización e inscripción de empresas
- Congreso: Ley 23/1992, de Seguridad Privada
- BOE: Real Decreto 880/1981, sobre prestación privada de servicios de seguridad





